Gestión de Contratos con Socios Comerciales

✓ BASF, al firmar un Contrato con una empresa (“Socio BASF”), además de la ejecución del propio acuerdo, estima igualmente cómo se ejecutará el contrato, por ambas las partes.

✓ Es indispensable, en la ejecución de un Contrato, que todas las cláusulas se ejecuten en la forma prevista, no sólo el objeto del Contrato mismo, sino también todo lo relativo a la ejecución del contrato, tales como: cuestiones laborales, ambientales, derechos humanos, responsabilidades y Políticas BASF.

✓ BASF, con el fin de protegerse a sí misma, a sus socios, a sus empleados ya la sociedad, establece en sus contratos ciertas prerrogativas para garantizar la correcta ejecución del acuerdo. Con este fin, el derecho a realizar auditorías e inspecciones está previsto en varios contratos, y BASF puede realizarlas a su discreción.

✓ Tal como se define en el Acuerdo, el Socio Comercial de BASF puede subcontratar a terceros para ejecutar el Acuerdo, así como para llevar a cabo sus actividades administrativas no cubiertas por el contrato, como, por ejemplo, servicios de seguridad, limpieza y transporte de artículos. Sin embargo, al subcontratar, nuestro socio comercial debe asegurarse de que todos, directa o indirectamente vinculados a la actividad del Contrato, realicen sus actividades de conformidad con los términos del acuerdo.

✓  La ejecución del contrato no se limita a BASF y al Socio Comercial, sino a todos aquellos que directa o indirectamente participen en él.

✓ De constatarse negligencia, mala práctica, imprudencia o dolo por parte de los contratistas o sus subcontratistas, que genere algún tipo de afectación a BASF, dicho Socio Comercial de BASF podrá y será responsable civil y penalmente.