Leyes Laborales
En esta página, sabrás cuáles son las obligaciones que asumimos y requerimos de nuestros socios comerciales durante la gestión de los contratos de trabajo. Para ello, conocerás más detalles sobre los siguientes temas:
✓ Contratación de menores.
✓ Trabajo en condiciones análogas a la esclavitud.
✓ Condiciones mínimas de trabajo.
✓ Contratación de Terceros.
✓ Horas de trabajo.
En BASF, como regla, está prohibido contratar a menores de 18 años para participar en cualquier actividad laboral, ya sea remunerada o voluntaria. Esta misma restricción también debe ser observada por nuestros socios comerciales.
Con esta regla, una persona menor de edad no puede ser contratada como:
✓ empleado de BASF;
✓ empleado de contratistas o subcontratistas de BASF;
✓ Independiente, freelancer o cualquier otra forma de externalización o trabajo temporal.
Para que una condición de trabajo sea caracterizada como análoga a la esclavitud, tal como la definen las respectivas autoridades de cada país, basta con que presente las siguientes características:
Ausencia de vínculo formal (trabajador sin contrato formal)
+
Violación de cualquiera de estos elementos:
✓ Normas sanitarias.
✓ Seguridad.
✓ Condiciones ambientales de trabajo.
✓ Remuneración justa.
✓ Restricción de la locomoción.
✓ Retención de documentos
Las políticas de Compliance de BASF prohíben cualquier violación de la legislación laboral – trabajo análogo a la esclavitud – y de los derechos humanos, por lo que tenemos la obligación y el compromiso de reportar irregularidades.
La denuncia de incumplimiento debe hacerse inmediatamente a BASF, es decir, al contacto, equipo legal o al Canal de Ética.
Para que la contratación de proveedores esté siempre en línea con nuestros compromisos, además de seguir las políticas de BASF, hemos tomado algunas medidas de control adicionales. A continuación, sepa cuáles son.
BASF y sus socios comerciales tienen la obligación de garantizar condiciones mínimas de trabajo a todas las personas que le prestan servicios, tales como:
Nuestros socios comerciales deben cumplir con los estándares mínimos sobre horas trabajadas, descanso semanal, duración de jornada y horas extra, indicados en las respectivas leyes de cada país.